PRINCIPIOS ETICOS Y LEGALES DE ENFERMERIA
ETICA DE ENFERMERIA
La Ética en la práctica de enfermería estudia la forma en que nuestras
decisiones profesionales afectan a los demás, su relación con las reglas
morales y la naturaleza de las relaciones entre personas.
PRINCIPIOS ETICOS QUE SE FUNDAMENTAN A LA PRACTICA DE ENFERMERIA
* Respeto a las Personas
* Beneficencia
* Objetividad
* Integridad
* Beneficencia
* Objetividad
* Integridad
RESPETO A LAS PERSONAS
Este principio nos conduce a que debemos respetar a las personas sin
distinción de raza, sexo, estado civil, credo, política, respetar sus
decisiones, respetar su vida, respetar su dignidad, su individualidad.
BENEFICENCIA
Nos dice que todas las intervenciones de enfermería deben conducirse a
hacer el bien, defender la vida y brindar cuidados que ayuden al usuario a
restablecerse en su proceso de enfermedad, como también para su familia
y las demás personas con las que interactúan.
OBJETIVIDAD
Este principio expresa que el personal de enfermería debe ser honesto, justo, y estar libre de todo conflicto personal cuando dirige las intervenciones de enfermería en el cuidado a los usuarios.
INTEGRIDAD
Este principio guía al personal de enfermería a actuar con el mayor sentido
de moralidad y responsabilidad, y que el comportamiento del mismo debe ser de
mucho profesionalismo.
ASPECTOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA
La responsabilidad legal del profesional de enfermería es un tema que cada
vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria. Esto es fácil de entender
si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes más preciados
en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia
sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el
conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurídicas para hacer
valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala práctica en
el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte de las autoridades
judiciales, se vean incrementados.
LATROGENIA O MALA PRÁCTICA
La latrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa
o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud.
Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daños ocasionados por el uso de tecnología, etc., hasta los errores por acción u omisión de los prestadores de servicios.
Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daños ocasionados por el uso de tecnología, etc., hasta los errores por acción u omisión de los prestadores de servicios.
El profesional de enfermería puede producir iatrogenia, y ésta puede
deberse principalmente a tres causas:
·
Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisión
o abandono del paciente que le provoque un daño.
·
Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los
conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para
prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios.
·
Por impericia: En el caso que nos ocupa, se refiere a
la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente
los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su
ámbito disciplinar.
De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto conductas
tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos:
·
Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y
delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no
hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o
impericia).
·
Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y
delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera
consciente y voluntaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera
“responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es
susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurídica siempre lleva
implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de
acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o
incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber
de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito, por lo tanto
será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad civil
es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho
ilícito o por un riesgo creado (Bejarano Sánchez).
CAUSAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
·
Responsabilidad por los hechos propios: Cada quién es
responsable de su propia conducta.
·
Responsabilidad por hechos ajenos: Se refiere a la
responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dañinos. Al
respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero
están los niños y los incapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables
de los actos de sus hijos).
En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros.
En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros.
·
Responsabilidad por obra de las cosas: Se considera
que si el daño fue causado por cosas u objetos, el dueño de ellos será
responsable de las consecuencias.
RESPONSABILIDAD PENAL
El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en
conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo de
faltas en su mayoría, están establecidas en el Código Penal Federal y en las
leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un
momento dado, aunque no haya una legislación específica, pueden aplicarse a la
enfermería.
Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:
Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:
·
Revelación de secretos: Se trata de una falta grave y
se refiere a la revelación de información de tipo confidencial, confiada a la
enfermera (o), por parte del paciente (Título Noveno).
·
Responsabilidad profesional: Se refiere a la comisión
de actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio
profesional (Artículo 228).
·
Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el
manejo de datos, información, documentos o al rendir declaraciones ante una
autoridad (Artículo 246).
·
Usurpación de profesión: Se aplica a aquellos casos en
que sin tener un título y una cédula profesional para ejercer una profesión
reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de esa
profesión y ofrezca públicamente sus servicios con el objeto de lucrar
(Artículo 250).
·
Lesiones y homicidio: Es el punto más delicado y
trascendente del trabajo en que el profesional de enfermería puede incurrir.
Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya
mencionadas anteriormente (Artículos 288 y 302).
·
Aborto: Es uno de los hechos que se pueden encontrar
altamente relacionados con el trabajo de enfermería. El artículo 331 (Código
Penal Federal) establece la suspensión del ejercicio profesional por un período
de 2 a 5 años, además de otras sanciones.
·
Abandono de personas: Se refiere a la no atención de
personas incapaces de cuidarse a sí mismas (niños, ancianos, etc., o a las
personas enfermas), teniendo obligación de cuidarlos (Artículo 335)
·
Art. 30º - El paciente tiene derecho a
conocer y hacer uso de sus derechos y si por alguna razón no los conoce o
necesita ayuda, el establecimiento de salud correspondiente tiene obligación de
prestarle ayuda.
·
Art. 31º - El paciente tiene derecho a
recibir tratamiento sin distinción de raza, religión, sexo, nacionalidad de
origen, impedimentos físicos, orientación sexual o fuentes de pago.
·
Art. 32º - El paciente tiene derecho a
recibir una atención solícita y respetuosa en un ambiente limpio y seguro sin
restricciones innecesarias.
·
Art. 33º - El paciente tiene derecho a
recibir atención de emergencia cuando la necesite.
·
Art. 34º - El paciente tiene derecho a
saber el nombre y el cargo del médico que lo atenderá.
·
Art. 35º - El paciente tiene derecho a
saber los nombres, cargos y funciones de cualquier miembro del personal que
participe en la atención médica que se le brinda y a negarse a recibir
tratamiento, a ser examinado u observado por una persona que no acepte por
razones debidamente justificadas, salvo en los casos de emergencia con riesgo
vital inmediato.
·
Art. 36º - El paciente tiene derecho a
recibir información completa sobre el diagnóstico de su enfermedad, el
tratamiento y el pronóstico, expuesta de modo sencillo, inteligible y
procurando no alterar el equilibrio psico-social del mismo.
·
Art. 37º - El paciente tiene derecho a
recibir toda la información necesaria para autorizar con conocimiento de causa,
cualquier tratamiento o procedimiento que le practiquen. En dicha información
se deben mencionar los posibles riesgos y beneficios del procedimiento o
tratamiento propuesto, salvo en los casos de emergencia con riesgo vital
inmediato.
·
Art. 38º - El paciente tiene derecho a
negarse a recibir tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esta
negativa para su salud, sin perjuicio de las medidas que corresponda adoptar
frente a patologías que impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra.
·
Art. 39º - El paciente tiene derecho a negarse
a participar en una investigación. Antes de decidir si va a participar o no,
tiene derecho a recibir una explicación completa.
Art. 40º - El paciente tiene derecho a que se respete su intimidad mientras permanezca en el hospital y se trate confidencialmente toda la información y los documentos relativos al estado de su salud.
Art. 40º - El paciente tiene derecho a que se respete su intimidad mientras permanezca en el hospital y se trate confidencialmente toda la información y los documentos relativos al estado de su salud.
·
Art. 41º - El paciente tiene derecho a
participar en las decisiones relacionadas con su tratamiento. El hospital tiene
que darle por escrito un plan terapéutico a seguir, luego del alta.
·
Art. 42º - El paciente tiene derecho a
revisar su historia clínica y a obtener una copia de la misma, a sus expensas.
·
Art. 43º - El paciente tiene derecho a
quejarse de la atención y los servicios que recibe sin temor a represalias y
exigir una respuesta del hospital, inclusive por escrito, si así lo desea.
·
Art. 44º - La enumeración de derechos
del paciente contenida en los artículos precedentes tiene carácter enunciativo
y no enerva el cumplimiento por éste de todos y cada uno de los deberes que son
emanación de las obligaciones constitucionales de cuidar su salud y asistirse
en caso de enfermedad (art. 44, inc. 2º de la Constitución).
CODIGO DE ETICA DE LAS ENFERMERAS
CONCEPTOS ETICOS APLICADOS A LA
ENFERMERIA
Adoptado por el Consejo Internacional
de Enfermeras en mayo de 1973 y aportado por corchocom@gesell.com.ar
Las enfermeras tienen cuatro
responsabilidades fundamentales: promover la salud, prevenir las enfermedades,
restaurar la salud y aliviar el sufrimiento.
La necesidad de cuidados de enfermería
es universal. El respeto por la vida, la dignidad y los derechos del ser humano
son condiciones esenciales de la enfermería. No se hará distinción alguna
fundada en consideraciones de nacionalidad, raza, religión, color, edad, sexo,
opinión política o posición social.
La enfermera proporciona servicios de
enfermería al individuo a la familia y a la comunidad, y coordina sus
actividades con otros grupos con los que tiene relación.
La primera responsabilidad de las
enfermeras es la consideración de las personas que necesitan su atención
profesional.
Al proporcionar atención, la enfermera
crea un medio en el que se respetan los valores, las costumbres y las creencias
de la persona.
La enfermera mantiene reserva sobre la
información personal que recibe y juzga juiciosamente cuando ha de compartirla
con alguien.
La enfermera es responsable de su
actuación profesional y de mantener valida su competencia por medio de una
educación continua.
La enfermera mantiene la máxima calidad
de atención posible al aceptar o delegar responsabilidades.
Cuando realiza una actividad
profesional, la enfermera debe mantener en todo momento la conducta
irreprochable que corresponde a su profesión.
La enfermera comparte con los demás
ciudadanos la responsabilidad de iniciar y apoyar actividades que satisfagan
las necesidades de salud y sociales de la colectividad.
La enfermera coopera con las personas
con las que trabaja en el campo de la enfermería o en otros campos.
La enfermera debe obrar en consecuencia
cuando las atenciones que recibe alguien son puestas en peligro por un colega u
otra persona.
A las enfermeras corresponde la
principal responsabilidad en la definición y la aplicación de las normas
deseables relativas al ejercicio y la enseñanza de la enfermería.
Las enfermeras contribuyen activamente
al desarrollo del acervo de conocimientos propios de su profesión.
Por medio de sus asociaciones
profesionales las enfermeras participaran en el establecimiento y mantenimiento
de condiciones de trabajo de enfermería que sean económica y socialmente
justas.
FLORENCE NIGHTINGALE
Citado en el Editarial de la American
Journal Of Nursing 11 (10): 777, julio 11 E.E.U.U.
"Juro solemnemente ante Dios y en
presencia de esta asamblea llevar una vida digna y ejercer mi profesión
honradamente.
Me abstendré de todo cuanto sea nocivo
o dañino, y no tomare ni suministrare cualquier substancia o producto que sea
perjudicial para la salud.
Haré todo lo que este a mi alcance para
elevar el nivel de la enfermería y considerare como confidencial toda
información que me sea revelada en el ejercicio de mi profesión, así como todos
los asuntos familiares en mis pacientes.
Seré una fiel asistente de los médicos
y dedicare mi vida al bienestar de las personas confiadas a mi cuidado"
El juramento de Florence Nightingale
fue redactado por una comisión especialmente nombrada por el Colegio Farrand
del Hospital Harper, de Detroit, en el año 1893...Se decidió darle este nombre
porque él simboliza la enfermera ideal.
Florence ha sido y sera el mejor ejemplo a seguir en todo el mundo para todo el personal de enfermeria forjando una vida llena de amor para sus pacientes quienes se consideran personas vulnerables al momento de necesitar cuidado
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