jueves, 5 de febrero de 2015

PRINCIPIOS ETICOS Y LEGALES DE ENFERMERIA

PRINCIPIOS ETICOS Y LEGALES DE ENFERMERIA
ETICAS DE ENFERMERIAhttps://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiy0PMEfT4psRHfa39xEZhQWDMKnRcddzeR2HvfPpHUTJg1PG9aEvB6fMjk2_n8rYUYfGPj2MnTeR9NEdaQBqe9OCLAelD9oxIrIY9HbeVn8gfNiLLIe0t6KLL_MJohssHvl5mReAvyHsat/s1600/etica+enf.jpg         
La Ética en la práctica de enfermería estudia la forma en que nuestras decisiones profesionales afectan a los demás, su relación con las reglas morales y la naturaleza de las relaciones entre personas.
PRINCIPIOS ETICOS QUE SE FUNDAMENTAN A LA PRACTICA DE ENFERMERIA
  * Respeto a las Personas
  * Beneficencia
  * Objetividad
  * Integridad
RESPETO A LAS PERSONAS
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Este principio nos conduce a que debemos respetar a las personas sin distinción de raza, sexo, estado civil, credo, política, respetar sus decisiones, respetar su vida, respetar su dignidad, su individualidad.

BENEFICENCIA
Nos dice que todas las intervenciones de enfermería deben conducirse a hacer el bien, defender la vida y brindar cuidados que ayuden al usuario a restablecerse en su proceso de enfermedad, como también para su familia   y las demás personas con las que interactúan. 

OBJETIVIDAD
Este principio expresa que el personal de enfermería debe ser honesto, justo, y estar libre de todo conflicto personal   cuando dirige las intervenciones de enfermería en el cuidado a los usuarios.
INTEGRIDAD
Este principio guía al personal de enfermería a actuar con el mayor sentido de moralidad y responsabilidad, y que el comportamiento del mismo debe ser de mucho profesionalismo.
ASPECTOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA
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La responsabilidad legal del profesional de enfermería es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria. Esto es fácil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes más preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurídicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala práctica en el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte de las autoridades judiciales, se vean incrementados.
LATROGENIA O MALA PRÁCTICA
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Latrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud.
Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daños ocasionados por el uso de tecnología, etc., hasta los errores por acción u omisión de los prestadores de servicios.
El profesional de enfermería puede producir iatrogenia, y ésta puede deberse principalmente a tres causas:
Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisión o abandono del paciente que le provoque un daño.
Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios.
Por impericia: En el caso que nos ocupa, se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ámbito disciplinar.
De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos:
Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia).
Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria.

RESPONSABILIDAD CIVIL
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Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurídica siempre lleva implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito, por lo tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado (Bejarano Sánchez). 

CAUSAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad por los hechos propios: Cada quién es responsable de su propia conducta.
Responsabilidad por hechos ajenos: Se refiere a la responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dañinos. Al respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero están los niños y los incapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables de los actos de sus hijos).
En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros.
Responsabilidad por obra de las cosas: Se considera que si el daño fue causado por cosas u objetos, el dueño de ellos será responsable de las consecuencias.
RESPONSABILIDAD PENAL
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El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo de faltas en su mayoría, están establecidas en el Código Penal Federal y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislación específica, pueden aplicarse a la enfermería.
Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:
Revelación de secretos: Se trata de una falta grave y se refiere a la revelación de información de tipo confidencial, confiada a la enfermera (o), por parte del paciente (Título Noveno).
Responsabilidad profesional: Se refiere a la comisión de actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional (Artículo 228).
Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el manejo de datos, información, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad (Artículo 246).
Usurpación de profesión: Se aplica a aquellos casos en que sin tener un título y una cédula profesional para ejercer una profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de esa profesión y ofrezca públicamente sus servicios con el objeto de lucrar (Artículo 250).
Lesiones y homicidio: Es el punto más delicado y trascendente del trabajo en que el profesional de enfermería puede incurrir. Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya mencionadas anteriormente (Artículos 288 y 302).
Aborto: Es uno de los hechos que se pueden encontrar altamente relacionados con el trabajo de enfermería. El artículo 331 (Código Penal Federal) establece la suspensión del ejercicio profesional por un período de 2 a 5 años, además de otras sanciones.
Abandono de personas: Se refiere a la no atención de personas incapaces de cuidarse a sí mismas (niños, ancianos, etc., o a las personas enfermas), teniendo obligación de cuidarlos (Artículo 335).




RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
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Define responsabilidad como "capacidad u obligación de responder de los actos propios y en algún caso de los ajenos". Al igual que el secreto profesional, la responsabilidad es ante todo una virtud que debe poseer el profesional de enfermería ya que lleva implícito la libertad de actuar o no como sujeto de mérito (de bien y ser consecuente en el trabajo, hacer buen uso de cada principio ético, de guiarse por el camino de la moral y ser cuidadoso en las cosas que son puestas a su cuidado. Por consiguiente, se debe conocer la clasificación de la responsabilidad ya que cada una de ellas da una enseñanza para el profesional de enfermería y así evitará caer en dilemas éticos que puedan colocarlos en situaciones penosas y poner en tela de juicio su prestigio y el de la profesión.
La Responsabilidad legal se puede definir como la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. En el caso del Profesional de Enfermería, se refiere al deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión dentro de su profesión para asumir las consecuencias jurídicas que ésto puede ocasionarle.
Responsabilidad Administrativa
Sus consecuencias son de orden administrativo. Este tipo de responsabilidad se deriva de la relación laboral con determinados organismos, instituciones o empresas, incluye actos profesionales no administrativos y surge no ante la jurisdicción penal o civil sino ante la administración pública o privada.
En el caso de los profesionales de enfermería que prestan servicio en la Administración Pública, es la derivada de su relación laboral con el Sistema Nacional de Salud o con la Administración Nacional, Autonómica o Local de la que dependa la institución. Si se mantiene relación laboral con empresa sanitaria privada, será de aplicación lo indicado en el correspondiente convenio colectivo.
Desde el punto de vista jurídico el poder de exigir responsabilidad legal y la imposición de cualquier sanción como consecuencia de ella, dimana de las normas jurídicas y, consecuentemente, está limitado por ellas y a ellas sometido.
Estos límites, de una forma sintética, podemos concretarlos en una serie de principios que en la mayor parte de los casos tienen soporte constitucional y que funcionan como principios generales del Derecho. Los más significativos en lo que se refiere a la exigencia de responsabilidad legal en el caso de los profesionales sanitarios son los que a continuación se enuncian y explican.
Responsabilidad Civil
La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad civil requiere, por tanto, que se haya producido un daño o perjuicio. La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).
Responsabilidad Penal
La consecuencia jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal.
Para que exista responsabilidad penal y, consecuentemente se pueda imponer una pena es preciso que el comportamiento efectuado sea constitutivo de un delito o una falta, que son los que dan lugar a la imposición de la sanción que corresponda.
Penas y Sanciones
El profesional de enfermería, tiene una profesión difícil, ya que por estar inmersa en el área de salud tiene la gran responsabilidad de preservar la vida humana en la medida de lo posible a través de las herramientas que mencionamos al inicio de la investigacion. Por tal circunstancia su profesión está muy cercana y propensa a cometer falta o delito.
Toda falta o delito evoca pena o sanción dependiendo su naturaleza. El delito es una conducta del hombre (profesional o no), que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.
Causas Que Eximan: edad, alteración psíquica,drogas  tóxicas, alteración percepcion, defensa personal, estado de necesidad, cumplimiento de su deber. Ejemplo: Al desempeñar la Enfermería como una funcin dependiente o derivada por delegación de otros profesionales, principalmente el personal médico, estamos ejecutando acciones bajo la responsabilidad de quien las ordena.
Causas Que Atenúan: drogas tóxicas, estado pasional, confesar la infracción, intento de reparar el daño.
Causas Que Agravan: Alevosía ejemplo de disfraz, abuso de autoridad, ofrecer recompensa, motivos racistas o religiosos, aumento deliberado del sufrimiento, abuso de confianza, valerse del carácter público que tenga, ser reincidente.
En el código penal venezolano, las penas son: Corporales y no Corporales. (Podemos mencionar en relación al tema las que más se adaptan a éste)
Corporales: son aquellas que se llevan a cabo a través del
·         presidio,
·         prisión y
·         arresto.
No corporales:
·         inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
·         destitución del empleo,
·         suspensión del empleo,
·         multa
·         amonestación.
Elementos que lesionan la responsabilidad profesional
·         Omisión: Omisión, Omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad. Falta cometida por omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad la cual es responsabilidad del profesional. Ejemplo: administrar medicamento sin verificar orden médica.
·         Negligencia: Negligencia, cuando existe descuido y so se no realiza un acto en la forma debida o en hacerlo con retardo, sensatez o cordura, o bien en no hacerlo, a pesar de ser un acto de su competencia. Es el descuido o pereza de la persona en desarrollar toda la actividad de que es capaz y que es necesaria para un fin determinado. Ejemplo: El personal de enfermería obraría con negligencia cuando no vigila al enfermo o no le presta los cuidados de enfermería que está obligado, no sólo en relación con la atención directa al enfermo, sino en relación con los deberes, obligaciones o actividades inherentes a su cargo. También podemos ser negligentes al delegar responsabilidad a personas inexpertas sin la debida supervisión.
·         Imprudencia: Imprudencia, consiste en actuar sin previsión ni diligencia, para aplicar el grado de conocimiento y habilidad técnica requerida en la atención al cliente. Dejar de hacer las cosas en el momento oportuno, artículo 420 del Código Penal. Ejemplo: El recuento equivocado de compresas y gasas en el momento de una intervención quirúrgica, que trae como consecuencia que el paciente sea intervenido nuevamente o presente infecciones que puedan llevarlo a situaciones críticas, incluso hasta la muere. Es el actuar con precipitación sin ninguna cautela, es la violación de la norma de conducta que nos coloca en situación de obrar con la cordura necesaria para que nuestros actos no produzcan un efecto dañoso o delictivo. En este caso el personal de enfermería actuó con imprudencia, actúa sin previsión y cae en exceso. Ejemplo: realizar determinado acto médico delegado o no, sin tener los suficientes conocimientos técnicos y científicos necesarios para realizarlo correctamente con un mínimo de seguridad para el enfermo.
·         Impericia: Impericia, define como la falta de aptitud y habilidad en el desarrollo de un acto. Consiste en la falta o insuficiencia de aptitud y habilidad para el ejercicio de la profesión. Generalmente lo encontramos en los profesionales recién graduados y en profesionales que por diversas razones han dejado de ejecutar alguna técnica por un tiempo prolongado.
·         Inobservancia del reglamento: Inobservancia de los reglamentos, se refiere al desacato de las normas, bien sea por desconocimiento o la desobediencia intencional o no. Incumplimiento de las normas, no acatar las normas cuando se ejecuta un acto como consecuencia directa y lesiva. Puede darse por desconocimiento o desobediencia, sin embargo el desconocimiento o ignorancia no nos excusa ante la ley.
·         Dolo e Intención: Hacer daño con intención y engaño. Es todo engaño basado en fraudesimulación, fingimiento. Se hace daño con intención, implica por tanto una conducta anticiudadana y anti-profesional.
Si el Profesional de enfermeríalo cual refiere que toda acción en el desempeño del rol que conlleve a alguna de ellas y por ende la muerte del usuario, el profesional será castigado con lo previsto en la ley.


VALORES ÉTICOS EN LA PROFESIÓN
DE ENFERMERÍA
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Los valores son cualidades que le atribuimos a las cosas, a los hechos o a diferentes aspectos de la vida que los hacen ser importantes, valiosos, necesarios y permiten elevar el espíritu humano. Existen múltiples formas de enunciarlos, sin embargo el concepto es el mismo. Por otro lado la axiología es la disciplina que se encarga del estudio de los valores, y la manera de clasificarlos es parte de su contenido. Se trata de una ciencia nueva, que pertenece al campo de la filosofía y el núcleo de su reflexión se centra en la siguiente cuestión: ¿Tienen las cosas valor porque las deseamos, o las deseamos porque tienen valor?
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http://www.pisa.com.mx/publicidad/portal/enfermeria/manual/pisa_rec/1_3.jpgCLASIFICACIÓN DE LOS VALORES

Al igual que sucede con su concepto, los valores no tienen una forma única de clasificación. Raúl Gutiérrez Sáenz los categoriza en: Intrahumanos o internos, en humanos o sociales, en morales o virtudes humanas y en religiosos o espirituales. Sgreccia los considera sólo de tres tipos: Valores tradicionales, valores emergentes (nuevos) y valores de transición (producto de cambios en la sociedad). Robins los clasifica en: Teóricos (enfocados al conocimiento científico), económicos, estéticos, sociales, políticos y religiosos. Marx Sheller, uno de los axiólogos más reconocidos, los clasifica de la siguiente manera:

Esta clasificación lleva implícita una jerarquización, Sheller coloca a los valores trascendentales en el centro, porque los considera más profundos, los valores biológicos o no racionales los coloca en el círculo más externo por ser elementales para él (menos trascendentes).


1 comentario:

  1. Si uno de tus objetivos es obtener una licenciatura y al mismo tiempo crear un impacto positivo en tu sociedad mientras ejerces, en este artículo te hablaremos un poco sobre las escuelas de enfermería en Monterrey indicadas para que tu educación sea de calidad.

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