ETICAS DE ENFERMERIA
La Ética en la práctica de enfermería estudia la forma en
que nuestras decisiones profesionales afectan a los demás, su relación con las
reglas morales y la naturaleza de las relaciones entre personas.
PRINCIPIOS ETICOS QUE SE FUNDAMENTAN A LA PRACTICA DE
ENFERMERIA
* Respeto a las Personas
* Beneficencia
* Objetividad
* Integridad
* Beneficencia
* Objetividad
* Integridad
RESPETO
A LAS PERSONAS
Este principio nos conduce a que debemos respetar a las
personas sin distinción de raza, sexo, estado civil, credo, política,
respetar sus decisiones, respetar su vida, respetar su dignidad, su
individualidad.
BENEFICENCIA
Nos dice que todas las intervenciones de enfermería deben
conducirse a hacer el bien, defender la vida y brindar cuidados que ayuden al
usuario a restablecerse en su proceso de enfermedad, como también para su
familia y las demás personas con las que interactúan.
OBJETIVIDAD
Este principio expresa que el personal de enfermería debe ser honesto, justo, y estar libre de todo conflicto personal cuando dirige las intervenciones de enfermería en el cuidado a los usuarios.
Este principio expresa que el personal de enfermería debe ser honesto, justo, y estar libre de todo conflicto personal cuando dirige las intervenciones de enfermería en el cuidado a los usuarios.
INTEGRIDAD
Este principio guía al personal de enfermería a actuar
con el mayor sentido de moralidad y responsabilidad, y que el comportamiento
del mismo debe ser de mucho profesionalismo.
ASPECTOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA
La responsabilidad legal del profesional de enfermería es
un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria. Esto es
fácil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los
bienes más preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido
una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios
de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas
jurídicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas
por mala práctica en el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte
de las autoridades judiciales, se vean incrementados.
LATROGENIA O MALA PRÁCTICA
Latrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que
resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del
equipo de salud.
Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daños ocasionados por el uso de tecnología, etc., hasta los errores por acción u omisión de los prestadores de servicios.
Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daños ocasionados por el uso de tecnología, etc., hasta los errores por acción u omisión de los prestadores de servicios.
El profesional de enfermería puede producir iatrogenia, y
ésta puede deberse principalmente a tres causas:
Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisión o
abandono del paciente que le provoque un daño.
Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los conocimientos
necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio
que ofrezca seguridad a los usuarios.
Por impericia: En el caso que nos ocupa, se refiere a la
falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente
los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su
ámbito disciplinar.
De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto
conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos
tipos:
Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva
en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la
intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia).
Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y
delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera
consciente y voluntaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se
considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es
susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurídica siempre lleva
implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de
acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante
el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera
(o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto
ilícito, por lo tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad
civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un
hecho ilícito o por un riesgo creado (Bejarano Sánchez).
CAUSAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad por los hechos propios: Cada quién es
responsable de su propia conducta.
Responsabilidad por hechos ajenos: Se refiere a la
responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dañinos. Al
respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero
están los niños y los incapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables
de los actos de sus hijos).
En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros.
En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros.
Responsabilidad por obra de las cosas: Se considera que
si el daño fue causado por cosas u objetos, el dueño de ellos será responsable
de las consecuencias.
RESPONSABILIDAD PENAL
El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo
de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad
jurídica. Este tipo de faltas en su mayoría, están establecidas en el Código
Penal Federal y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las
profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislación específica,
pueden aplicarse a la enfermería.
Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:
Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:
Revelación de secretos: Se trata de una falta grave y se
refiere a la revelación de información de tipo confidencial, confiada a la
enfermera (o), por parte del paciente (Título Noveno).
Responsabilidad profesional: Se refiere a la comisión de
actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional
(Artículo 228).
Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el manejo
de datos, información, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad
(Artículo 246).
Usurpación de profesión: Se aplica a aquellos casos en
que sin tener un título y una cédula profesional para ejercer una profesión
reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de esa
profesión y ofrezca públicamente sus servicios con el objeto de lucrar
(Artículo 250).
Lesiones y homicidio: Es el punto más delicado y
trascendente del trabajo en que el profesional de enfermería puede incurrir.
Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya
mencionadas anteriormente (Artículos 288 y 302).
Aborto: Es uno de los hechos que se pueden encontrar
altamente relacionados con el trabajo de enfermería. El artículo 331 (Código
Penal Federal) establece la suspensión del ejercicio profesional por un período
de 2 a 5 años, además de otras sanciones.
Abandono de personas: Se refiere a la no atención de
personas incapaces de cuidarse a sí mismas (niños, ancianos, etc., o a las
personas enfermas), teniendo obligación de cuidarlos (Artículo 335).
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE
ENFERMERÍA
Define
responsabilidad como "capacidad u obligación de responder de los actos
propios y en algún caso de los ajenos". Al igual que el secreto
profesional, la responsabilidad es ante todo una virtud que debe poseer el
profesional de enfermería ya que lleva implícito la libertad de actuar o no como sujeto de mérito (de bien y ser consecuente en
el trabajo, hacer buen uso de cada principio ético, de guiarse por el camino de
la moral y ser cuidadoso en las cosas que son puestas a su cuidado. Por
consiguiente, se debe conocer la clasificación de la responsabilidad ya que
cada una de ellas da una enseñanza para el profesional de enfermería
y así evitará caer en dilemas éticos que puedan colocarlos en situaciones
penosas y poner en tela de juicio su prestigio y el de la profesión.
La Responsabilidad
legal se puede definir como la deuda u obligación de reparar o satisfacer por
sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. En el caso
del Profesional de Enfermería, se refiere al deber jurídico que supone
reconocer una acción u omisión dentro de su profesión para asumir las
consecuencias jurídicas que ésto puede ocasionarle.
Responsabilidad Administrativa
Sus consecuencias son
de orden administrativo. Este tipo de responsabilidad se deriva de la relación
laboral con determinados organismos, instituciones o empresas, incluye actos profesionales no administrativos y surge no ante la
jurisdicción penal o civil sino ante la administración pública o privada.
En el caso de los
profesionales de enfermería que prestan servicio en la Administración
Pública, es la derivada de
su relación laboral con el Sistema Nacional de Salud o con la Administración
Nacional, Autonómica o Local de la que dependa la institución. Si se mantiene
relación laboral con empresa sanitaria privada,
será de aplicación lo indicado en el correspondiente convenio colectivo.
Desde el punto de
vista jurídico el poder de exigir responsabilidad legal y la imposición de
cualquier sanción como consecuencia de ella, dimana de las normas jurídicas y,
consecuentemente, está limitado por ellas y a ellas sometido.
Estos límites, de una forma sintética,
podemos concretarlos en una serie de principios que en la mayor parte de los
casos tienen soporte constitucional y que funcionan como principios generales
del Derecho. Los más significativos en lo que se refiere a la exigencia de
responsabilidad legal en el caso de los profesionales sanitarios son los que a
continuación se enuncian y explican.
Responsabilidad Civil
La ejecución de un
hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos
previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. La
responsabilidad civil requiere, por tanto, que se haya producido un daño o perjuicio.
La responsabilidad
civil consiste en la
obligación que recae sobre una persona de reparar el daño
que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
(normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).
Responsabilidad Penal
La consecuencia
jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede
sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal.
Para que exista
responsabilidad penal y, consecuentemente se pueda imponer una pena es preciso
que el comportamiento efectuado sea constitutivo de un
delito o una falta, que son los que dan lugar a la imposición de la sanción que
corresponda.
Penas y Sanciones
El profesional de
enfermería, tiene una profesión difícil, ya que por estar inmersa en el área de
salud tiene la gran responsabilidad de preservar la vida humana en la medida de
lo posible a través de las herramientas que mencionamos al inicio
de la investigacion. Por tal circunstancia su profesión
está muy cercana y propensa a cometer falta o delito.
Toda falta o delito
evoca pena o sanción dependiendo su naturaleza. El delito es una conducta del
hombre (profesional o no), que consiste en la realización de un acto u omisión,
descrito y sancionado por las leyes penales.
Causas Que Eximan:
edad, alteración psíquica,drogas tóxicas, alteración percepcion, defensa personal, estado de necesidad, cumplimiento de su deber.
Ejemplo: Al desempeñar la Enfermería como una funcin dependiente o derivada por delegación de otros profesionales,
principalmente el personal médico, estamos ejecutando acciones bajo la
responsabilidad de quien las ordena.
Causas Que Atenúan:
drogas tóxicas, estado pasional, confesar la infracción, intento de reparar el
daño.
Causas Que Agravan: Alevosía
ejemplo de disfraz, abuso de autoridad, ofrecer recompensa, motivos
racistas o religiosos, aumento deliberado del sufrimiento, abuso de confianza,
valerse del carácter público que tenga, ser reincidente.
En el código penal
venezolano, las penas son: Corporales y no Corporales. (Podemos mencionar en
relación al tema las que más se adaptan a éste)
Corporales: son
aquellas que se llevan a cabo a través del
·
presidio,
·
prisión y
·
arresto.
No corporales:
·
inhabilitación para
el ejercicio de la profesión,
·
destitución del
empleo,
·
suspensión del empleo,
·
multa
·
amonestación.
Elementos que lesionan la
responsabilidad profesional
·
Omisión: Omisión,
Omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad. Falta cometida por
omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad la cual es
responsabilidad del profesional. Ejemplo: administrar medicamento sin verificar
orden médica.
·
Negligencia:
Negligencia, cuando existe descuido y so se no realiza un acto en la forma
debida o en hacerlo con retardo, sensatez o cordura, o bien en no hacerlo, a
pesar de ser un acto de su competencia. Es el descuido o pereza de la persona
en desarrollar toda la actividad de que es capaz y que es necesaria para un fin
determinado. Ejemplo: El personal de enfermería obraría con negligencia cuando
no vigila al enfermo o no le presta los cuidados de enfermería que está
obligado, no sólo en relación con la atención directa al enfermo, sino en
relación con los deberes, obligaciones o actividades inherentes a su cargo.
También podemos ser negligentes al delegar responsabilidad a personas
inexpertas sin la debida supervisión.
·
Imprudencia:
Imprudencia, consiste en actuar sin previsión ni diligencia, para aplicar el
grado de conocimiento y habilidad técnica requerida en la atención al
cliente. Dejar de hacer las cosas en el
momento oportuno, artículo 420 del Código Penal. Ejemplo: El recuento
equivocado de compresas y gasas en el momento de una intervención quirúrgica,
que trae como consecuencia que el paciente sea intervenido nuevamente o
presente infecciones que puedan llevarlo a situaciones críticas, incluso hasta
la muere. Es el actuar con precipitación sin ninguna cautela, es la violación
de la norma de conducta que nos coloca en situación de obrar con la cordura
necesaria para que nuestros actos no produzcan un efecto dañoso o delictivo. En
este caso el personal de enfermería actuó con imprudencia, actúa sin previsión
y cae en exceso. Ejemplo: realizar determinado acto médico delegado o no, sin
tener los suficientes conocimientos técnicos y científicos necesarios para
realizarlo correctamente con un mínimo de seguridad para el enfermo.
·
Impericia: Impericia,
define como la falta de aptitud y habilidad en el desarrollo de un acto.
Consiste en la falta o insuficiencia de aptitud y habilidad para el ejercicio
de la profesión. Generalmente lo encontramos en los profesionales recién
graduados y en profesionales que por diversas razones han dejado de ejecutar
alguna técnica por un tiempo prolongado.
·
Inobservancia del reglamento:
Inobservancia de los reglamentos, se refiere al desacato de las normas, bien
sea por desconocimiento o la desobediencia intencional o no. Incumplimiento de
las normas, no acatar las normas cuando se ejecuta un acto como consecuencia
directa y lesiva. Puede darse por desconocimiento o desobediencia, sin embargo
el desconocimiento o ignorancia no nos excusa ante la ley.
·
Dolo e Intención:
Hacer daño con intención y engaño. Es todo engaño basado en fraude, simulación, fingimiento. Se hace
daño con intención, implica por tanto una conducta anticiudadana y
anti-profesional.
Si el Profesional de
enfermeríalo cual refiere que toda acción en el desempeño del rol que conlleve
a alguna de ellas y por ende la muerte del usuario, el profesional será
castigado con lo previsto en la ley.
VALORES ÉTICOS EN LA PROFESIÓN
DE ENFERMERÍA
Los valores son
cualidades que le atribuimos a las cosas, a los hechos o a diferentes aspectos
de la vida que los hacen ser importantes, valiosos, necesarios y permiten
elevar el espíritu humano. Existen múltiples formas de enunciarlos, sin embargo
el concepto es el mismo. Por otro lado la axiología es la disciplina que se
encarga del estudio de los valores, y la manera de clasificarlos es parte de su
contenido. Se trata de una ciencia nueva, que pertenece al campo de la
filosofía y el núcleo de su reflexión se centra en la siguiente cuestión:
¿Tienen las cosas valor porque las deseamos, o las deseamos porque tienen
valor?
CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES
Al igual que sucede con su concepto, los valores no tienen una forma única de clasificación. Raúl Gutiérrez Sáenz los categoriza en: Intrahumanos o internos, en humanos o sociales, en morales o virtudes humanas y en religiosos o espirituales. Sgreccia los considera sólo de tres tipos: Valores tradicionales, valores emergentes (nuevos) y valores de transición (producto de cambios en la sociedad). Robins los clasifica en: Teóricos (enfocados al conocimiento científico), económicos, estéticos, sociales, políticos y religiosos. Marx Sheller, uno de los axiólogos más reconocidos, los clasifica de la siguiente manera:
Al igual que sucede con su concepto, los valores no tienen una forma única de clasificación. Raúl Gutiérrez Sáenz los categoriza en: Intrahumanos o internos, en humanos o sociales, en morales o virtudes humanas y en religiosos o espirituales. Sgreccia los considera sólo de tres tipos: Valores tradicionales, valores emergentes (nuevos) y valores de transición (producto de cambios en la sociedad). Robins los clasifica en: Teóricos (enfocados al conocimiento científico), económicos, estéticos, sociales, políticos y religiosos. Marx Sheller, uno de los axiólogos más reconocidos, los clasifica de la siguiente manera:
Esta clasificación
lleva implícita una jerarquización, Sheller coloca a los valores
trascendentales en el centro, porque los considera más profundos, los valores
biológicos o no racionales los coloca en el círculo más externo por ser
elementales para él (menos trascendentes).
Si uno de tus objetivos es obtener una licenciatura y al mismo tiempo crear un impacto positivo en tu sociedad mientras ejerces, en este artículo te hablaremos un poco sobre las escuelas de enfermería en Monterrey indicadas para que tu educación sea de calidad.
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